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Contexto Europeo del Paisaje

Convenio Europeo del Paisaje.

El paisaje ha sido un elemento de preocupación dentro de Europa en las últimas décadas, pero además en algunos países posee una larga tradición legislativa. El primer trabajo conjunto de varios estados fue la Convención del Benelux sobre Conservación de la Naturaleza y la Protección del Paisaje celebrada en 1982. Su misión era regular de forma conjunta las actuaciones que Bélgica, Holanda y Luxemburgo llevaban a cabo en materia de conservación, gestión y rehabilitación del medio natural y los paisajes.

 

En 1993 tres regiones del Mediterráneo (Andalucía, Languedoc-Rousillon y Toscana) firmaron la Carta del Paisaje Mediterráneo, un documento que trata únicamente sobre el paisaje en todos los aspectos. En la década de los 90 se desarrolla también la Estrategia Paneuropea para la Diversidad Biológica y del Paisaje, con el objetivo de implementar el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Esta estrategia propone un marco general y las actuaciones a desarrollar, con puntos específicos para el paisaje.

 

A partir de estos documentos en 1994 el Consejo de Europa invita a “desarrollar, basándose en la Carta del Paisaje Mediterráneo […] una convención marco sobre la gestión y protección del paisaje natural y cultural de Europa en su totalidad”. Para su realización cuenta con el asesoramiento de la UNESCO. La idea es desarrollar un instrumento legal que aglutine la totalidad de los paisajes europeos.

 

Es en el año 2000 cuando se aprueba el Convenio Europeo del Paisaje, un instrumento para la protección, gestión y ordenación del paisaje que engloba a la totalidad de los paisajes. De hecho en el artículo 2 se especifica que “abarcará las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprenderá asimismo las zonas terrestres, marítimas y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados”.

 

Para su desarrollo y aplicación el documento establece tres niveles de acción:

  • Protección, reservada para “conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre”.
  • Gestión, desde la perspectiva del desarrollo sostenible, pretende “garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones introducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales”.
  • Ordenación paisajística, encaminada hacia aquellas acciones “con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes”.

 

Para aplicar el Convenio cada estado ha de desarrollar las determinaciones del documento conforme a su organización interna, pero respetando varios compromisos:

  • Reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad.
  • Definir y aplicar políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje. Para ello se adoptarán medidas específicas de sensibilización, formación y educación, identificación y calificación, objetivos de calidad paisajística y aplicación.
  • Establecer procedimientos para la participación pública, de las autoridades locales y regionales y de otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje e integrar el concepto en las políticas de ordenación territorial y urbanística, en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualquier otra política que pueda tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.
  • Practicar la asistencia mutua e intercambio de información entre los países, dando especial relevancia a la cooperación transnacional, local y regional para elaborar programas comunes en materia de paisajes.

 

El Convenio Europeo del Paisaje fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de julio del año 2000 y abierto a la firma en Florencia el 20 de octubre de ese mismo año. Para su entrada en vigor era necesario que 10 estados lo ratificasen, lo que sucedió el 1 de marzo de 2004. Actualmente, de los 47 estados miembros del Consejo de Europa lo han firmado 35 y 29 de ellos además lo han ratificado, entre ellos España.

 

Además del documento del Convenio, el 6 de febrero de 2008 el Comité de Ministros adoptó un documento de ”Recomendaciones a los Estados miembros sobre orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje”. Este texto aporta propuestas que tienen en cuenta los avances y evoluciones en el concepto de paisaje y las diferentes experiencias desarrolladas o en curso para aplicar el Convenio.

 

 

Más información en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

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