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La protección del Paisaje en la planificación territorial en Asturias

Directrices Sectoriales para el Aprovechamiento de la Energía Eólica de Asturias.

El Consejo de Gobierno asturiano aprobó en mayo de 2008, las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el Aprovechamiento de la Energía Eólica en Asturias (Decreto 42/2008, de 15 de mayo), así como el Decreto sobre Procedimientos para la Autorización de Parques Eólicos que regula la autorización de instalaciones y la aprobación de los proyectos de ejecución.

 

Las directrices regulan el impacto territorial de la energía eólica en Asturias. En su redacción se tuvo en cuenta tanto el recurso eólico como el impacto sobre el medio natural (incluido el visual o paisajístico), sobre el patrimonio cultural, histórico y arqueológico, el impacto sobre la población y la facilidad de acceso a las infraestructuras, tanto viarias como eléctricas de los parques eólicos. Con estas directrices se pretende armonizar el desarrollo de las infraestructuras de generación eléctrica en base a la explotación ordenada, equilibrada, compatible y sostenible del recurso eólico.

 

Establecen tres tipos diferentes de parques eólicos: Convencionales, de hasta 50 MW de potencia; de autoconsumo, de hasta 6 MW de potencia y hasta tres máquinas; y de investigación, de hasta dos máquinas y que deben ser prototipos.

 

La aptitud del territorio quedó definida por medio de la zonificación de Asturias, en la que se establecieron cinco zonas sobre las que se señala la potencia máxima permitida del conjunto de las instalaciones a implantar:

  • Zona de Alta capacidad de Acogida en la que se podrán construir todo tipo de parques eólicos sin limitación de potencia total para la zona. Dicha zona se ha fijado en el occidente de la región, excluyendo la rasa costera.
  • Zona de Baja Capacidad de Acogida que sólo acogerá parques de menos de 15 máquinas y una potencia total para la zona de 150 MW.
  • Zona Central en la que los permisos serán sólo para parques de autoconsumo e investigación y una potencia total para la zona de 100 MW.
  • Zona Oriental en la que sólo están autorizados parques de autoconsumo y una potencia total para la zona de 50 MW.
  • Zona de Exclusión, donde no se autorizará la implantación de ningún tipo de parque eólico.

 

Estas Directrices han tenido muy en cuenta la componente paisajística del entorno, valorando la mayor o menor visibilidad de cada punto de nuestro territorio para facilitar la estimación previa del impacto visual de cada posible emplazamiento eólico; la incidencia visual sobre las áreas edificadas y sobre la red de carreteras. Igualmente, se han realizado estimaciones del valor ambiental de cada punto del territorio y del coste ambiental en función de sus características naturales.

 

Las Directrices incluyeron desde el inicio los Paisajes Protegidos del Cabo Peñas y de las Cuencas Mineras en la  Zona de Exclusión,  dejando la regulación –en el caso de declaraciones posteriores de nuevos Paisajes Protegidos- a sus instrumentos de gestión.