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La protección del Paisaje en la planificación territorial en Asturias

Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA).

Con la aprobación definitiva en el mes de mayo de 2005 del  Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA), el Principado de Asturias inauguró una nueva fase de actuación activa en la preservación y potenciación de los valores del litoral asturiano. Hasta el momento habían sido numerosos los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que procuraban la conservación de nuestra costa, cuyos altos méritos medioambientales y paisajísticos hace tiempo que la sociedad asturiana ha convenido en preservar. Como resultado de esta política, puede reconocerse hoy la gran calidad ambiental de este espacio en comparación con las comunidades autónomas de nuestro entorno: Asturias dispone de la mayor franja costera protegida (300 km de longitud) del litoral español como aseveran las estadísticas que elabora el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

 

El objetivo básico del POLA es resolver la dialéctica utilización-preservación del litoral modificando el punto de equilibrio entre ambas en forma que, dándose siempre prioridad a la segunda, se potencie la primera, facilitando el acceso y mejorando la calidad del uso recreativo. Porque el conocimiento, el disfrute y el aprecio por los ciudadanos de las cualidades de la costa es una de las mejores garantías para su conservación.

 

En el litoral, un territorio frágil y singular, confluyen los intereses de diversos actores, públicos y privados. El POLA ha sido redactado respetando escrupulosamente las competencias de las distintas administraciones públicas, desde las entidades locales a los distintos organismos de la Administración del Estado. Los diversos periodos de información pública garantizan su conocimiento por los ciudadanos, que han tenido ocasión de presentar sus sugerencias y alegaciones. Un proceso largo de elaboración, pero cuyo resultado es un documento que ha alcanzado un alto nivel de consenso entre todos los agentes implicados y en sintonía con las directrices de la Unión Europea sobre Gestión Integral de Zonas Costeras. La firma en el mes de junio de 2004 de un Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias y el Ministerio de Medio Ambiente para la gestión integral del litoral asturiano prueba el reconocimiento por parte del Gobierno de la Nación de la calidad del POLA como modelo de desarrollo sostenible de ese preciado ecosistema natural.

 

Para conseguir sus objetivos, el POLA plantea los siguientes instrumentos:

  • La delimitación del Suelo no urbanizable de Costas, espacio reservado de la edificación para mantener sus cualidades medioambientales y paisajísticas.
  • Una serie de propuestas activas: los parques-playa, la red de sendas peatonales, las sendas cicloturistas y las actuaciones de regeneración de la cubierta vegetal degradada.
  • Planes de desarrollo para actuar sobre aspectos específicos: áreas degradadas por la edificación, núcleos rurales, áreas arqueológicas, campamentos de turismo y redes de alta tensión.

 

El concepto más novedoso de los que introduce el POLA es, sin duda, el parque-playa. Se trata de un instrumento que procura compatibilizar la protección de las playas con el disfrute por todos los ciudadanos. De esta manera, el entorno de los arenales se dota con espacios libres y equipamientos adecuados y zonas de aparcamiento con el ánimo de liberar del estacionamiento de vehículos zonas de valor ecológico y paisajístico como las dunas o los humedales. 

 

Los parques-playa y los 232 núcleos rurales de la costa estarían comunicados entre sí mediante una red de caminos peatonales, el Sistema de Sendas Costeras, reaprovechando unos 450 kms de caminos ya existentes complementados con 150 kilómetros de tramos nuevos, generalmente de unión entre aquéllos. La utilización de caminos y servidumbres de paso existentes y el máximo respeto a los valores paisajísticos son los criterios de diseño de esta red. Como ejemplos ya ejecutados cabe citar la senda costera entre las playas de Navia y Barayo, la senda de acceso a la playa de Cueva en Valdés, la del Regolgueru en Ribadedeva, la de Miou en Vegadeo y la de La Espasa-Arenal de Morís en Caravia.

 

El POLA retoma las consideraciones de las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera de Asturias y respeta las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que establece una franja de 500 metros de Suelo No Urbanizable de Costas, adaptando esa delimitación a las características concretas de cada espacio.

 

En cuanto al régimen de usos del Suelo No Urbanizable de Costas,  el POLA tiene entre sus prioridades la eliminación o reducción de los impactos ambientales en la costa como consecuencia de la extensión de la segunda residencia. En este sentido declara como únicos usos permitidos dentro de los límites de los 500 metros las actividades agropecuarias y el uso recreativo de carácter extensivo.

 

Además de ser un instrumento de protección, el POLA pretende lograr una conservación activa, basada en un aprovechamiento racional y ordenado de los valores ambientales del litoral.

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