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La protección del Paisaje en la planificación territorial en Asturias

Protección del Paisaje en las Directrices de Ordenación del territorio de Asturias.

Las Directrices de Ordenación Territorial de Asturias, aprobadas por Decreto 11/1991, de 24 de enero,  son el instrumento expresivo de los fines y objetivos de la política territorial del Principado de Asturias, constituyendo el principal elemento de planificación y coordinación, la base para el desarrollo de las actuaciones con incidencia territorial que hayan de producirse en la Comunidad Autónoma y el marco territorial de referencia para la elaboración de planes y programas económicos del Principado de Asturias.

 

Constituyen el referente fundamental y nexo común de las políticas del Gobierno del Principado de Asturias relativas a la protección de los espacios naturales, desarrollo rural, desarrollo turístico, vivienda especialmente protegida, infraestructuras de distinto tipo y equipamientos de rango supramunicipal, coadyuvando con todo ello a la utilización racional del territorio asturiano, a la protección del medio ambiente, a la mejora de la calidad de vida y al equilibrio territorial de los diferentes espacios de la región. Proporcionan orientaciones generales y grados de vinculación sobre las figuras e instrumentos a desarrollar para cada concreto fin y sus contenidos, y, en su caso, el orden de preferencia, prelación y tramitación en cada supuesto, todo ello sin perjuicio de la normativa específica sobre conservación de los espacios naturales y protección del patrimonio cultural.

 

La protección del medio ambiente constituirá el soporte básico de la política territorial para hacer compatibles y complementarios los objetivos de desarrollo regional y la conservación de los recursos vivos y del medio natural. La planificación del desarrollo regional considerará de modo prioritario la protección del medio ambiente, potenciando la instalación en el Principado de Asturias de las actividades no contaminantes o degradadoras de su paisaje y biodiversidad.

 

Concretamente, la Directríz 2ª, ordenación de base medioambiental, establece los criterios sobre la conformación del paisaje considerándolo un factor esencial en la ordenación del territorio,  en línea con las directrices de las instituciones europeas y con su progresiva penetración en la legislación y normativa de las Comunidades Autónomas, que procuran su articulación para todo el territorio: sea rústico o urbano, protegido o protegible, o ya deteriorado.

 

Especial consideración se tendrá respecto a estos criterios paisajísticos con:

  • Las medidas de rehabilitación de núcleos rurales alterados por inadecuados volúmenes de edificación, cubiertas, materiales de construcción, colores y tendidos eléctricos.
  • La fijación del límite o franja de contacto centro-occidental, donde las  cubiertas cambian de teja a pizarra o viceversa, con sus zonas y pautas de coexistencia.
  • Las condiciones para la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de la energía eólica, cuyas Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la Energía Eólica” fueron aprobadas el 15 de mayo de 2008 por Consejo de Gobierno.
  • Las condiciones para las Estaciones Base de Telefonía Móvil, donde ya la normativa estatal en materia de telecomunicaciones obliga a compartir postes a las distintas compañías y reconoce la competencia territorial y ambiental autonómica para su regulación .

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