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Marco de Referencia sobre la protección de la Fauna

Contexto Internacional para la protección de la Fauna.

La conservación de las especies constituye sin duda uno de los objetivos principales de cualquier estrategia de conservación de los recursos naturales. En general, puede considerarse que la protección de los hábitats constituye la aproximación más eficaz al problema, pues supone la conservación de las condiciones del medio físico y del resto de características del ecosistema en que se integra la especie a proteger. Sin embargo, en muchas ocasiones es conveniente adoptar otro tipo de medidas, adaptadas a la problemática particular de cada especie amenazada.

 

En el contexto internacional existen múltiples iniciativas y estrategias para la protección de las especies de la fauna silvestre.

 

Las herramientas más empleadas hasta la fecha para la protección de las especies se ha basado en la creación de diversos catálogos que han ido evolucionando a lo largo el tiempo, dando lugar a diversos planes a favor de la recuperación, conservación o manejo sostenible de las especies amenazadas.

 

El origen de la catalogación de especies protegidas debe situarse el Convenio de Pájaros Útiles a la Agricultura de 1902, celebrado en París. Este convenio tenía un claro sentido utilitarista, explicitado a través de la clasificación de las aves en pájaros útiles y pájaros perniciosos. Posteriormente, en el año 1933, se firmó en Londres el Convenio relativo a la conservación de la fauna y flora, en el que se introduce por vez primera la necesidad de protección de determinadas especies por el simple hecho de su rareza.

 

Podría decirse que la protección del grupo de las aves han sido el motor de la protección del resto de las especies, y en ello han tenido que ver, sin duda, las múltiples instituciones fundadas a lo largo de la segunda mitad del siglo XX dedicadas al estudio y conservación de este grupo: el Bureau Internacional para el Estudio de los Humedales y de las Aves Acuáticas (IWRB) y el Consejo Internacional para la Preservación de las Aves (CIPA). Dichas instituciones fueron, junto con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), los promotores de la Convención Internacional de 1971 celebrada en Ramsar (Irán) sobre protección de aves acuáticas y zonas húmedas.

 

Sin embargo, habría que esperar hasta 1973 para que viera la luz el primer gran catálogo de protección de especies, creado a partir de Convención de Washington sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES) , y cuyo objetivo es velar por la supervivencia de especies de animales y plantas silvestres sometidos a una fuerte presión por el comercio internacional.

 

En el año 1979 tuvo lugar en Bonn el Convenio sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres y se firmó el Convenio de Berna bajo el título de Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa. Este último supuso un hito en las políticas de conservación del medio natural por diferentes motivos: por primera vez se abordada la protección de especies desde una óptica general, considerando la necesaria protección de los hábitats y la incorporación de los criterios de conservación a la planificación económica; además, este Convenio condicionó toda la normativa europea en la materia (Directivas Aves y Hábitat) y, aunque con posterioridad a su firma, fue el primero en determinar la protección de grupos de flora y fauna hasta entonces no considerados (invertebrados, algas, briófitos, etc.).

 

Así, en ese mismo año vio la luz la Directiva europea 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, o Directiva Aves, la cual ha tenido una gran relevancia en la protección de las aves silvestres que viven en estado salvaje en el territorio europeo y ha supuesto la obligación, para los estados miembros, de adoptar medidas de protección de los hábitat de determinadas especies mediante la designación de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Trece años después, en 1992 apareció la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, más conocida como la Directiva Hábitat, en la que se recoge un amplio listado de hábitat que deben protegerse para salvaguardar la biodiversidad europea, así como un conjunto especies de flora y fauna que deben ser estrictamente protegidas a través de la designación de Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

 

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) ha sido el último de los grandes acuerdos internacionales en materia de conservación del medio natural en general y de las especies en particular, constituyéndose en uno los principales logros de la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en el año 1992.

 

Dicho documento aborda la diversidad biológica en sus tres dimensiones: ecosistemas, especies y recursos genéticos, y establece que su conservación debe ser preocupación común para la humanidad y formar parte del proceso de desarrollo.

 

Por último, hablar de conservación de especies requiere ineludiblemente hacer una referencia a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), organismo internacional creado en 1948 y dedicado a la conservación de los recursos naturales que, mediante criterios científicos, proporciona las pautas a seguir para catalogar a las especies en peligro bajo distintos niveles de amenaza. La UICN agrupa a 84 estados y a numerosas agencias gubernamentales, ONG´s, científicos y expertos. La UICN ofrece asesoría experta sobre aspectos científicos, políticos y legislativos relacionados con el medio ambiente para desarrollar acuerdos marco con instituciones de diversa índole, así como estrategias para la gestión sostenible de los recursos naturales.


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