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Marco de Referencia sobre la protección de la Flora

Contexto español para la protección de la flora.

Flora vascular española

La protección de la flora, en particular, exige en primera instancia un buen conocimiento de ella y del grado de amenaza a que se encuentra sometida. El conocimiento que hoy día se tiene sobre la flora vascular española es muy alto pero aun así, la publicación de cada volumen de Flora Ibérica pone de manifiesto importantes desviaciones entre lo esperado y lo que realmente existe. A pesar de ello, la información disponible es más que suficiente para hacer una valoración bastante aproximada de la situación en que se encuentran buena parte de los taxones sometidos a algún grado de amenaza.

 

Ésta es la filosofía que impregna el Listado de Plantas Endémicas, Raras o Amenazadas de España (Barreno et al.,1985), el Libro Rojo de Especies Vegetales Amenazadas de España Peninsular e Islas Baleares (Gómez Campo, 1987), la Lista Roja de la Flora Vascular Española (VV.AA. 2000) o el  Atlas y Libro Rojo de la flora vascular amenazada de España. Taxones prioritarios (Bañares et al.,2004).

 

El primer listado de especies protegidas de nuestra flora emana del Convenio de Berna o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa (1979) , en cuyo Apéndice se recogen especies europeas de animales y vegetales estrictamente protegidas, entre ellas 2 pteridófitos y 39 angiospermas con representación en la Península Ibérica y/o Baleares. De gran interés también es la Directiva comunitaria 92/43/CEE del Consejo de Europa (de 21 de mayo de 1992), con la que se pretende garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales en los países comunitarios, propiciando la creación de una Red de Espacios Naturales a conservar (la denominada 'Natura 2000'). La Directiva se acompaña de varios Anexos, tres de los cuales contienen listados de especies vegetales (y animales) de interés comunitario, o que requieren de una protección estricta, o cuya recogida y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, muchas de ellas presentes en la Península Ibérica y Baleares.

 

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres estableció la necesidad de crear un Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en el que las especies, subespecies o poblaciones se incluían en alguna de las siguientes categorías: en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat, vulnerables y de interés especial.

 

Esta Ley fue derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que redujo a solo dos las categorías: en peligro de extinción y vulnerables; y que fue desarrollada mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, en el que se recoge el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

 

Las comunidades autónomas han de elaborar y aprobar planes de recuperación para las especies consideradas “En peligro de extinción” y planes de conservación para las especies “Vulnerables”. El Listado cuenta con 889 taxones, de los cuáles 120 están incluidos en la categoría “Vulnerable” y 176 en la categoría “En peligro de extinción”.

 

De gran importancia también es la derogación que la Ley 42/2007 recoge para los Anexos incluidos en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, y legisla respecto a los instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad, a la catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural, a la conservación de la biodiversidad, al uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad, al fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad y a las infracciones y sanciones relacionadas con los aspectos anteriores.

 

Los principios que inspiran esta Ley se centran desde la perspectiva de la consideración del propio patrimonio natural, en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética de poblaciones y de especies, y en la preservación de la variedad singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

 

En relación con la protección de la biodiversidad, recoge en varios Anexos los tipos de hábitats y las especies vegetales -y animales- de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación, o que requieren de una protección estricta o bien cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión.

 

A nivel autonómico la protección de la flora es muy desigual, pues si bien hay Comunidades que han publicado listas de especies a proteger, al amparo de las atribuciones que les confería la ya derogada Ley 4/1989, otras se encuentran todavía en el proceso de su elaboración o han optado por soluciones intermedias. En todo caso, la situación puede considerarse como muy satisfactoria ya que no menos de 1.350 taxones se encuentran en la actualidad sometidos a algún tipo de protección.


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