Navegación por categorías

Navegación por categorías

Atrás

Atrás

Marco Normativo de la caza en Asturias.

Terrenos cinegéticos en Asturias

Entre los distintos tipos de terrenos cinegéticos que se pueden distinguir en el Principado se encuentran, por un lado, los terrenos de aprovechamiento cinegético común, no sometidos a régimen cinegético especial y en los que el ejercicio de la caza es libre (sin más requisito que la obtención de la preceptiva licencia de caza y el seguro obligatorio de responsabilidad civil), y por otro, terrenos sometidos a régimen cinegético especial. Entre estos últimos se engloban Refugios de Caza, Zonas de Seguridad y Cercados y Vallados, en los que de forma general se prohíbe el ejercicio de la caza, y Reservas Regionales de Caza, Cotos Privados de Caza y Cotos Regionales de Caza, en los que sí se permite la actividad cinegética. Para la caza en este último grupo es preciso disponer de un permiso cuyas condiciones varían en función del tipo de cazador y el terreno cinegético en el que se practique.

 

Zonas de Seguridad

Son terrenos en los que se prohíbe la caza por razones de seguridad. Con carácter general se incluyen las vías y caminos de uso público, las vías férreas, los núcleos habitados y un área de 200 m en torno a estos.

Además se han declarado expresamente algunas áreas industriales o con intenso uso recreativo. Actualmente, además de los supuestos recogidos en el artículo 11.2 de la Ley 2/89, se encuentran declaradas 11 zonas de seguridad que suponen aproximadamente 27.500 ha.

De estas Zonas de Seguridad, 4 se encuentran en trámite de revisión de sus límites. Además hay otras 5 zonas que actualmente se encuentran en trámite administrativo.

 

Refugios de Caza

Son terrenos donde el ejercicio de la caza está prohibido permanentemente, salvo por razones de carácter biológico, técnico o científico justificadas. Estas zonas se crean para asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre. La declaración puede realizarse previa solicitud de las Administraciones Locales (Declaración de refugio de caza). En conjunto los 15 Refugios de Caza declarados suponen una superficie de casi 28.000 ha.

En la actualidad se encuentran en trámite administrativo, otros 2 Refugios de Caza.

 

Cercados y Vallados

Se considera así a los terrenos expresamente declarados como tales y cercados de forma que se permita la libre circulación de las especies no cinegéticas. En su interior se prohíbe la caza, salvo en supuestos especiales debidamente autorizados. Actualmente existen 3 vallados que suponen una superficie aproximada de 3.500 ha.

 

Reservas Regionales de Caza

Son áreas de gran riqueza cinegética que se crean con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, subordinando a esa finalidad principal el posible aprovechamiento de la caza.

Para la práctica cinegética en las Reservas es necesaria la solicitud de un permiso de caza válido para una sola jornada cinegética. Las cacerías se distribuyen de acuerdo a proporciones predefinidas entre los cazadores locales, las sociedades de caza de ámbito regional y el resto de cazadores regionales que lo soliciten, reservándose un determinado número de cacerías para fomento del turismo. La asignación se realiza previa solicitud y por sorteo.

La gestión de los recursos cinegéticos de las Reservas es pública. El órgano del Principado de Asturias competente en la materia elabora anualmente los planes de caza en los que se determinan las especies objeto de caza y el número de animales a abatir.

Actualmente existen 11 Reservas Regionales de Caza que suman algo más de 210.000 ha.

 

Cotos Regionales de Caza

Los Cotos Regionales de Caza son zonas de régimen cinegético especial con una superficie mínima de 3.000 ha y declaradas por el Principado de Asturias. La declaración puede realizarse previa solicitud de las Administraciones Locales y de Sociedades de Cazadores legalmente constituidas o de oficio.

La gestión del coto suele adjudicarse a sociedades de cazadores por plazos de cinco o diez años. Dichas sociedades quedan obligadas a un aprovechamiento cinegético sostenible a través de un Plan Técnico de Caza que debe de ser aprobado por el Principado de Asturias. Los permisos de caza son administrados por la propia sociedad y repartidos entre sus integrantes, reservándose la administración un 25% de los permisos, que pueden ser cedidos a la sociedad si ésta mantiene carácter abierto y permite la incorporación de nuevos socios.

En la actualidad existen en Asturias 55 Cotos Regionales de Caza que suman algo más de 690.000 ha, la mayor parte de la superficie regional, principalmente en las áreas bajas y de media montaña.

 

Cotos Privados de Caza

En Asturias existen aún terrenos cinegéticos de los considerados en la Ley 1/70 de Caza, norma de ámbito estatal que regulaba la actividad con anterioridad a la asunción por parte del Principado de Asturias de sus competencias en materia de caza. La gestión corresponde a sus titulares. En la actualidad solo permanece en funcionamiento el Coto Privado de Caza de Pandemules, que comprende 604 ha de terreno de los conejos de Caso y Ponga.

Descargar (jpg: 762.75Kb)

Información relacionada

Documentos