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Marco Normativo de la caza en Asturias.

Especies cinegéticas del Principado de Asturias.

En el Anexo I del Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 24/91, de 7 de febrero, se recoge el listado de especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el Principado de Asturias. Dichas especies se clasifican en dos grandes grupos: caza menor, que incluye a todas las aves cinegéticas, al conejo, a las tres especies de liebre y al zorro, y caza mayor, que incluye al resto de los mamíferos cinegéticos presentes en la comunidad.

Especies cinegéticas de caza mayor.

Las 5 especies existentes en Asturias son ungulados artiodáctilos. Se incluyen en el grupo de los ungulados todos los herbívoros terrestres con pezuñas, clasificados a su vez en dos Órdenes: perisodáctilos, con número impar de pezuñas, como caballos y asnos; y artiodáctilos, con número par de pezuñas. En la Península Ibérica no existen perisodáctilos salvajes y los artiodáctilos se clasifican en tres familias: cérvidos, bóvidos y suidos.  

La característica morfológica diferencial de los cérvidos es la presencia de una cuerna de naturaleza ósea, ramificada y que se renueva anualmente. En Asturias están presentes y pueden ser objeto de caza:

  • Ciervo o venado  (Cervus elaphus), que puede cazarse en la modalidad de rececho o, en el caso de las hembras, en batida sin perros
  • Gamo (Dama dama), cazable únicamente en la Reserva Regional de Caza del Sueve y en la modalidad de rececho.
  • Corzo (Capreolus capreolus), que puede cazarse en rececho durante la primavera y el otoño o en batidas con perros durante el otoño. 

Se incluyen en los bóvidos: rebecos, cabras, muflones y arruis. Su característica morfológica diferencial es la presencia de auténticos cuernos, en los que el núcleo óseo se recubre de un estuche corneo que acompaña al animal durante todo su ciclo vital. En Asturias está presente y puede ser objeto de caza el rebeco (Rupicapra pyrenaica parva), puede cazarse en las modalidades de batida con perros o rececho, durante el otoño, y sólo en rececho durante la primavera. 

En Europa sólo existen dos especies de suidos, el cerdo doméstico y el jabalí. En Asturias está presente y puede ser objeto de caza el jabalí (Sus scrofa), que se caza en la modalidad de batida con perros durante el otoño y el invierno, y en rececho durante la primavera en las Reservas Regionales de Caza, y solamente en aquellas áreas en las que es frecuente la presencia de oso pardo (Ursus arctos).

 

Especies cinegéticas de caza menor

Entre las distintas especies de caza menor en Asturias pueden ser objeto de caza las siguientes:

  • Zorro (Vulpes vulpes), es abundante pero no constituye una pieza apreciada, por lo que no es objeto de cacerías programadas, pudiendo ser abatido en el transcurso de otros lances de caza mayor o menor.
  • Lagomorfos, abarcan liebres y conejos. Son animales muy escasos, por lo que a pesar de su consideración como especies cinegéticas las liebres están sujetas a veda permanente desde hace años, a excepción de determinados cotos regionales del suroccidente donde se mantienen unos niveles cinegéticamente aceptables de liebre castellana (Lepus granatensis). En Asturias son consideradas especies cinegéticas el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre de piornal (Lepus castroviejoi), la liebre europea (L. europaeus) y la liebre mediterránea o castellana (L. granatensis). 

En cambio, están declaradas objeto de caza 33 especies de aves. Entres las más apreciadas como pieza cinegética destacan la arcea y las galliformes. De éstas la arcea (Scolopax rusticola) y la perdiz roja (Alectoris rufa) constituyen la parte más sustancial de la caza menor en Asturias. La codorniz (Coturnix coturnix) es escasa y aparece generalmente en algunos cotos de caza del litoral y media montaña. Su presencia varía cada temporada en función de los movimientos estacionales de las poblaciones. El faisán (Phasianus colchicus) no posee una población natural en la provincia, aunque se libera una gran cantidad de ejemplares para su caza inmediata. 

Tras éstas deben destacarse palomas y tórtolas. En la actualidad se encuentra vedada la caza de la tórtola común (Streptopelia turtur) y la paloma zurita (Columba oenas). Las palomas torcaz (Columba palumbus) y bravía (Columba livia) son de gran interés cinegético por autorizarse su caza durante la media veda de agosto, cuando aún no se ha iniciado el periodo hábil para la mayor parte de las especies de caza menor. La única que se presenta de modo abundante es la paloma torcaz.

Muy abundantes resultan en toda la región córvidos y estorninos. La grajilla (Corvus monedula) se encuentran vedada, mientras que el estornino pinto (Sturnus vulgaris), la urraca (Pica pica) y la corneja (Corvus corone) son cazables durante la media veda establecida para la caza de palomas y tórtolas. Sin embargo, se trata de piezas de escaso interés cinegético y que suelen ser abatidas en el transcurso de cacerías organizadas con otros fines. 

El grupo más numeroso es sin duda el de las aves acuáticas migradoras y las aves marinas, principalmente patos, gaviotas y limícolas. Su caza es relativamente frecuente, pero su mayor abundancia se produce en estuarios y masas de aguas continentales que en su mayor parte han sido declaradas Refugio de Caza. De estas, las especies lariformes, que abarcan al grupo de las gaviotas están sometidas a uso cinegético durante la media veda. 

Están vedadas desde hace años las dos especies de zorzal que crían en la región: zorzal común (Turdus philomelos) y zorzal charlo (Turdus viscivorus), pudiéndose cazar exclusivamente las especies migradoras invernantes: el zorzal alirrojo (Turdus iliacus) y el zorzal real (Turdus pilaris).

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