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Marco Normativo de la caza en Asturias.

Marco regulador de la caza en Asturias.

El Artículo 10.1 de la Ley Orgánica 7/81, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, atribuye al Principado de Asturias competencia exclusiva en materia de caza y protección de los ecosistemas en que se desarrolla dicha actividad. Las peculiares características que en materia de caza atesoraba el ámbito territorial del Principado de Asturias obligaron a regular de manera concreta dicha actividad, hasta aquel momento sometida a la legislación estatal vigente.

 

Actualmente el Gobierno del Principado de Asturias ejerce sus competencias en materia de Caza principalmente a través de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

 

Con el objeto de regular el ejercicio de la caza, considerando las especies cinegéticas como patrimonio público y partiendo del principio de inserción de la caza en la política de conservación de los recursos naturales, nació la Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza del Principado de Asturias. Una de las finalidades primordiales de esta ley es la protección y conservación de las especies cinegéticas en su medio natural, mediante la adecuada ordenación del aprovechamiento cinegético.

 

Esta ley se desarrolló mediante el Decreto 24/91 por el que se aprueba el Reglamento de Caza, que cuenta con modificaciones posteriores y que incluyó entre otras cuestiones la lista de especies objeto de caza en el Principado, la definición de los tipos y características de los distintos terrenos cinegéticos, las medidas para la protección de las especies cinegéticas y la regulación del ejercicio de la caza, así como las labores de administración y vigilancia de la actividad cinegética.

 

Como complemento a los documentos anteriores se aprueba anualmente la Disposición General de Vedas  correspondiente a cada temporada. Dicha normativa se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias previamente a la apertura de la temporada y recoge las consideraciones específicas que han de tenerse en cuenta en la misma, como modificaciones de las normas, prohibiciones especiales o indicaciones concretas:

 

Para la garantía del cumplimiento efectivo de estas competencias, se ha creado la Guardería Rural, cuyas funciones incluyen, entre otras, vigilar y controlar los espacios protegidos, flora y fauna amenazada, aprovechamientos cinegéticos y piscícolas y colaborar en las actividades necesarias para la prevención, detección y extinción de incendios forestales.

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