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Actividades cinegéticas

Normas de seguridad.

En todas las batidas que se celebren en el Principado de Asturias, todos los participantes en la cacería deben ir provistos de prendas, que cubran el torso y la espalda, de color naranja, rojo o amarillo, preferentemente fosforescentes.

 

En las cacerías de batida (en cada gancho) no se podrá disparar las armas hasta que no se haya dado la señal de aviso convenida para ello, ni hacerlo después de que se haya dado por terminada la cacería o gancho, cuyo momento deberá de señalarse de forma adecuada.

 

En el supuesto anterior se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores durante el desarrollo de la cacería, haciéndolo solamente llegado el caso, por fuerza mayor y en acción propia de la cacería, siempre con el arma descargada y con conocimiento del responsable de la cacería o jefe de cuadrilla.

 

Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar al puesto o después de abandonarlo.

 

Los puestos se colocarán de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores procurando aprovechar para ello los accidentes del terreno.

 

En todas las modalidades de caza los usuarios deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas, en la presencia o proximidad de personas deberán de actuar con la diligencia y precauciones necesarias. Estando prohibido portar, exhibir o usar armas sin el fin propio de la cacería, de modo negligente o temerario, apuntar a través del visor a otros cazadores, terceras personas y/o bienes o animales distintos del objeto del permiso de caza, así como bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o estimulantes.

 

Las guías de circulación de piezas de caza, guías de transporte o resultados de cacerías estarán bajo la custodia de la Junta Directiva y/o del Guarda de campo del coto regional de caza, que serán responsables del uso de las mismas. Está prohibida la tenencia de estos documentos por personal ajeno a la Junta Directiva y/o Guardería del coto regional de caza. Las guías cuando acompañen a piezas de caza deberán de estar conveniente selladas con el sello de la sociedad de cazadores titular del coto y firmadas por el Guarda de campo del coto regional de caza.