Navegación por categorías

Navegación por categorías

Atrás

Atrás

Autorizaciones ambientales sectoriales

Residuos.

 

 

La Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados promueve la implantación de medidas de prevención, la reutilización y el reciclado de los residuos, regulando un doble sistema de autorización y de comunicación previa.


Tanto las autorizaciones como las comunicaciones se realizarán en la administración de la comunidad autónoma donde tenga su sede social o domicilio la instalación o persona solicitante, serán válidas en todo el territorio nacional y su vigencia no tendrá límite temporal.


Se exceptúan las instalaciones sujetas a autorización ambiental concedida conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en las que la autorización de tratamiento quedará integrada en la autorización ambiental.


La autorización de actividades de tratamiento de residuos, tiene las dos modalidades siguientes: la que afecta a las instalaciones donde se vayan a realizar las operaciones de gestión de residuos y otra que para las personas físicas o jurídicas para realizar una o más operaciones de gestión de residuos.


Se requiere autorización para aquéllas instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos (valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación) incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, o modificación sustancial o traslado de dicha instalación.


En el caso de que la persona física o jurídica que vaya a realizar las operaciones de tratamiento coincida con el titular de las instalaciones donde se vayan a desarrollar dichas actividades el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la actividad concederá una única autorización que comprenda la instalación y las operaciones de tratamiento.


Por su parte, se requiere efectuar una comunicación previa en los casos de realización de actividades que generen residuos peligrosos, o que produzcan más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos.


Se deberá presentar dicha comunicación, en los siguientes supuestos:

 

• Instalación de industria o actividad (inicio de actividad).
• Ampliación/modificación sustancial (ampliación o reducción de residuos o de procesos generadores de estos residuos, de actividades o industrias que ya hubieran realizado con anterioridad la comunicación previa de instalación).
• Traslado.


Están excluidos de este régimen de comunicación previa:


- Los titulares de industrias o actividades que generen o produzcan residuos que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados (artículo 2.1).
- Las entidades o industrias que posean autorización para el tratamiento de residuos, y que por su actividad generen residuos.