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Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas

Procedimiento de la evaluación Ambiental Estratégica.

 

 

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, derogada por Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se aplica a las evaluaciones ambientales de planes y programas o evaluaciones ambientales estratégicas, cuyos procedimientos hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley 21/2013. Para aquéllos cuya evaluación se iniciara posteriormente, será de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. (Disposición Transitoria Primera de la Ley).


La Ley 21/2013, distingue dos procedimientos de evaluación ambiental estratégica: evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada.


El procedimiento administrativo de evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites:


a) Solicitud de inicio.
b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.
c) Elaboración del estudio ambiental estratégico.
d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
e) Análisis técnico del expediente.
f) Declaración ambiental estratégica.


El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de dos meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el artículo 19.1 de la Ley 21/2013 y elaborar el  documento de alcance del estudio ambiental estratégico.


El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas reguladas en la Ley, será de nueve meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.


Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses, prorrogable por dos meses más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo, y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo.

 

Enlace: Esquemas de tramitación 

 

A continuación se facilita enlace al esquema de tramitación de los instrumentos de ordenación o planeamiento urbanístico con evaluación ambiental estratégica ordinaria.

 

Enlace: Esquema de tramitación planes urbanísticos con EAE ordinaria


Por lo que se refiere a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada, una vez recibida la solicitud de inicio del procedimiento, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa.


El procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada finalizará con el informe ambiental estratégico, que podrá determinar que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente (en este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico) o que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

Enlace: Esquemas de tramitación 


La Ley 21/2013 contempla también una fase de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de su aplicación o ejecución posterior a la aprobación para, entre otras cosas, identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.


El seguimiento es competencia del órgano sustantivo, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda participar en el seguimiento de dichos planes o programas, pudiendo recabar a tal efecto, la información pertinente y realizar las comprobaciones que considere necesarias.


Por su parte, las declaraciones ambientales estratégicas y los informes ambientales estratégicos de planes y programas de competencia estatal, podrán establecer, a propuesta del órgano sustantivo y con el acuerdo expreso de la comunidad autónoma, que el seguimiento de determinadas condiciones, criterios o indicadores ambientales sea realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

 

 

Consultar los planes y programas promovidos por la Administración General del Estado, o sus organismos públicos, en trámite de evaluación ambiental. 


Consultar los planes y programas promovidos en el ámbito del Principado de Asturias, por la administración autonómica o local, que se encuentren en trámite de información pública. 

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