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Evaluación ambiental de proyectos

Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) en Asturias

 

 

La Ley 5/1991, de 5 de abril, de protección de los Espacios Naturales del Principado de Asturias (modificada por la Ley 3/2012, de 28 de diciembre y por Ley 9/2006, de 22 de diciembre) creó la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental como un instrumento para evitar el efecto acumulado o sinérgico sobre el espacio natural asturiano, de actividades que no estuvieran sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental según la normativa legal en vigor.

 

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), que aprobó el Decreto 38/1994, de 19 de mayo (BOPA núm. 152 de 2 de julio de 1994) establece que estarán sujetos a Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) los siguientes tipos de actuación:

 

1. Transporte de energía eléctrica de tensión nominal superior a 1 kv.

2. Metalurgia no férrea.

3. Industria química.

4. Industria alimentaria no familiar.
5. Fábricas de transformación de productos forestales.

6. Gasoductos.

7. Canalizaciones y encauzamientos, así como defensa de márgenes, relleno, desecación, impermeabilización de zonas húmedas.

8. Centrales hidroeléctricas.

9. Cementeras.

10. Concentraciones parcelarias y mejoras de pastos, entendiéndose como tales las acciones encaminadas a la potenciación de pastizales mediante el arado y nueva siembra de terrenos con superficie superior a 3 ha, y que supongan una alteración del medio físico existente. Requerirán, en cualquier caso, EPIA aquellas mejoras de pastos que afecten a comunidades incluidas en los Planes de Recuperación de Ecosistemas Amenazados.

11. Apertura de carreteras de cualquier orden, modificaciones de trazado o creación de enlaces.

12. Apertura de nuevos trazados ferroviarios.

13. Apertura de pistas forestales y de otro tipo, especialmente las turísticas y de servidumbre ganadera, minera, eléctrica y de telecomunicación.

14. Piscifactorías, granjas de animales exóticos y zoológicos.

15. Embalses, grandes y pequeñas presas, azudes, derivaciones, etcétera.

16. Teleféricos y remontes mecánicos.

17. Antenas, repetidores y otras instalaciones de telecomunicación cuando se ubiquen fuera de los núcleos de población.

18. Actividades y proyectos de desarrollo turístico, forestal o agropecuario con incidencia en el medio natural. Se entenderá que revisten incidencia en el medio natural las acciones que impliquen una transformación de las condiciones actuales del área, por suponer la implantación de un uso nuevo o un incremento significativo y manifiestamente sensible de los que vinieran realizándose habitualmente.

19. Planes de Ordenación de Montes y Planes Dasocráticos, así como la explotación de masas forestales autóctonas no previstas por estos planes, siempre que excedan de 50 m³ o afecten a las comunidades incluidas en los Planes de Recuperación de Ecosistemas Amenazados. Igualmente, los cortafuegos con una longitud superior a 1.000 m.

20. Actividades mineras con incidencia en el medio natural no contempladas anteriormente: explotaciones, vertederos de estériles y otras instalaciones.

21. Instalaciones deportivas y áreas recreativas impulsadas por el desarrollo turístico.

22. Campañas de tratamientos fitosanitarios y de lucha contra roedores y tratamientos con herbicidas cuando por su extensión, toxicidad o peligrosidad, se entienda que conllevan riesgo de producir alteraciones graves para los ecosistemas.

23. Toda inversión superior a 50 millones de pesetas financiada total o parcialmente con fondos públicos en los espacios protegidos o a proteger bajo figuras contempladas en la Ley 4/1989 del Estado y en la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales en el Principado de Asturias. De este supuesto se excluyen las actividades ubicadas en núcleos de población y que no estén recogidas en los supuestos enumerados anteriormente.

 

Procedimiento de las Evaluaciones Preliminares de Impacto Ambiental.


El apartado 7.2 del Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias  regula las pautas principales del procedimiento de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, estableciendo que el encargado de realizar el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental que inicia el trámite administrativo, es el promotor del proyecto, ya sea este público o privado.


El Estudio Preliminar de Impacto Ambiental deberá ser realizado por un técnico competente y considerar, de manera sucinta, los efectos negativos del proyecto o actividad en los siguientes aspectos:


­• Los recursos naturales que emplea o consume.
• La liberación de sustancias, energía o ruido en el medio.
• Los hábitats y elementos naturales singulares.
• Las especies amenazadas de la flora y de la fauna.
• Los equilibrios ecológicos.
• El paisaje.

 

En él se indicará, de manera expresa, si el impacto se considera compatible, moderado, severo o crítico. Asimismo, se podrán incluir alternativas y recomendaciones que pudieran atenuar el impacto, así como la recomendación razonada, si las circunstancias así lo aconsejan, de profundizar más en el análisis y realizar una Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Tras la remisión del Estudio preliminar de impacto ambiental, junto con el proyecto correspondiente al órgano sustantivo, éste someterá la documentación a un periodo de información pública de 15 días naturales, remitiendo al órgano ambiental las alegaciones presentadas.


La Consejería con competencias en materia de medio ambiente, que de forma general será la encargada de pronunciarse sobre el resultado de la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, deberá incluir en dicha resolución la determinación sobre el proyecto, que podrá ser aprobatoria, con condiciones y recomendaciones para atenuar el impacto, denegatoria o impositora de la realización de una evaluación de impacto ambiental. El resultado del procedimiento deberá incluir además:

 

• Breve descripción del proyecto y sus principales características.
• Resumen de los efectos sobre los aspectos enumerados.
• Consideración del impacto como compatible, moderado, severo o crítico.


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