Navegación por categorías

Navegación por categorías

Atrás

Atrás

Evaluación ambiental de proyectos

Procedimiento de la Evaluación Ambiental de proyectos

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, distingue dos procedimientos en este ámbito: el de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y el de evaluación de impacto ambiental simplificada.


El procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental ordinaria se inicia con la recepción por el órgano ambiental del expediente completo de evaluación de impacto ambiental. En este sentido, para proyectos que deban ser autorizados o aprobados por organismos de ámbito autonómico o local en Asturias, el órgano ambiental será la consejería con competencias en materia de medio ambiente.


Con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establecen las siguientes actuaciones:


a) Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de tres meses.


b) Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Los trámites de información pública y de consultas tendrán una vigencia de un año desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que se haya iniciado la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites.


Tras las actuaciones previas mencionadas, la evaluación de impacto ambiental ordinaria se desarrollará en los siguientes trámites:


a) Solicitud de inicio.
b) Análisis técnico del expediente de impacto ambiental.
c) Declaración de impacto ambiental.


El órgano ambiental realizará estos trámites en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas.

 

Enlace: Esquemas de la tramitación

 

Por lo que se refiere a la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada, una vez recibida la solicitud de inicio del procedimiento, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto.


El procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada finalizará con el informe de impacto ambiental.


El informe de impacto ambiental, podrá determinar que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o que el proyecto no tiene tales efectos significativos.

 

Enlace: Esquemas de la tramitación


En cuanto al seguimiento y vigilancia, la Ley de evaluación ambiental establece que corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.


En cualquier caso, el órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.


Las declaraciones de impacto ambiental y los informes de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, salvo los proyectos sujetos a la normativa de energía nuclear y los destinados a la producción de explosivos, podrán establecer, a propuesta del órgano sustantivo y con el acuerdo expreso de la comunidad autónoma, que el seguimiento de determinadas condiciones, medidas correctoras y compensatorias sea realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

 

Consultar proyectos promovidos por la Administración General del Estado, o sus organismos públicos, en trámite de evaluación ambiental.


Consultar los proyectos promovidos en el ámbito del Principado de Asturias, por la administración autonómica o local, que se encuentren en trámite de información pública.