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Responsabilidad medioambiental

Análisis de riesgos sectoriales.

 

 

Los análisis de riesgos medioambientales que deben elaborar los operadores que queden obligados a ello, serán realizados por los operadores o un tercero contratado por ellos, siguiendo el esquema establecido por la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes.


Con el objeto de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos así como para reducir el coste de su realización, el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre,  aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, introduce distintos instrumentos de carácter voluntario, que son los análisis de riesgos medioambientales sectoriales y las tablas de baremos.


Los análisis de riesgos medioambientales sectoriales pueden consistir bien en modelos de informes de riesgos ambientales tipo, los llamados MIRAT, o bien en guías metodológicas para el análisis de riesgo, según el grado de homogeneidad del sector desde el punto de vista del riesgo medioambiental.


Las tablas de baremos están previstas para los sectores o pequeñas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad, permitan la estandarización de sus riesgos ambientales.


Para poder llevar a cabo la función de informar los análisis de riesgos sectoriales, en la segunda reunión de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales del 23 de septiembre de 2009 se aprobó el esquema para la tramitación de estos análisis de riesgos sectoriales.


De acuerdo con este esquema, en primer lugar el sector empresarial elabora y presenta su análisis de riesgos sectorial, (MIRAT, Guía Metodológica o Tabla de Baremos, según proceda)  a la Secretaría de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales que realizará una revisión formal y técnica del documento.


Si una vez evaluado no se considera que cumple con los requisitos establecidos en la normativa de responsabilidad medioambiental, el análisis de riesgos sectorial será devuelto al sector para que las deficiencias detectadas sean subsanadas. Si se considera que cumple los requisitos establecidos en la normativa, se comunica a los miembros de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.

 

A continuación, de acuerdo con este esquema, el análisis de riesgos sectorial se traslada al Grupo de trabajo de análisis de riesgos sectoriales para que solicite la designación de expertos. A la vista de los expertos propuestos, el Grupo de trabajo constituirá un “Grupo de Expertos” para evaluar ad hoc cada propuesta de análisis de riesgos sectorial, con el objetivo de determinar si presentan consistencia y rigor científico suficiente para servir de base de los análisis de riesgos medioambientales de los operadores de cada sector. Este Grupo de Expertos elabora un informe con sus deliberaciones.


En el caso de que el informe del Grupo de Expertos no sea favorable se trasladará al sector para que valore la revisión del análisis de riesgos sectorial presentado.


Si el instrumento de análisis de riesgo sectorial se considere adecuado, el informe del Grupo de Expertos será enviado al Grupo de trabajo de análisis de riesgos sectoriales para su traslado al pleno de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, para su informe favorable, momento a partir del cual se podrá utilizar por parte de los operadores de dicho sector, para la elaboración del análisis de riesgos medioambientales de su instalación.