Navegación por categorías

Navegación por categorías

Atrás

Atrás

Responsabilidad medioambiental

Garantía financiera.

 

 

La constitución de una garantía financiera es un requisito establecido por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, para las empresas cuya actividad esté incluida en el Anexo III de la misma. De esta manera, se pretende garantizar que el operador dispone de recursos económicos para hacer frente a las medidas de prevención, evitación y reparación de eventuales daños.


La determinación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria tiene su fundamento en el Análisis de Riesgos Medioambientales de la actividad de que se trate, a propuesta del operador. La Administración competente, tras la comprobación formal del Análisis de Riesgos verificado, así como de la documentación pertinente, determinará definitivamente la cantidad que se deba garantizar, que se justificará con base en criterios técnicos, según la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar y en función del coste económico a que ascienda su reparación.


La garantía financiera estará destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su actividad económica o profesional.

 

El Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, prevé la creación de distintos instrumentos de carácter voluntario para que los operadores contemplados en el Anexo III de la ley puedan llevar a cabo un Análisis del Riesgo Medioambiental a nivel sectorial. Según el artículo 35 del citado Reglamento, los Análisis de Riesgos Medioambientales podrán elaborarse tomando como base los modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT) o, en su caso, las guías metodológicas. Los criterios y guías recogidas en los modelos de informe de riesgos ambientales tipo deberán particularizarse para la realidad del entorno y emplazamiento específico donde se ubique cada instalación o actividad.

 

La realización de los mencionados análisis de los riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera prevista en el capítulo III no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta que se publiquen las Órdenes Ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.  En este sentido, se ha aprobado la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las Órdenes Ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

 

La Ley 26/2007 recoge exenciones a la constitución de la garantía financiera obligatoria, para los operadores de actividades que cumplan alguno de los siguientes requisitos:


• Actividades cuyo daño potencial sea inferior a 300.000 €.
• Actividades cuyo daño potencial se encuentre entre 300.000 € y 2.000.000 € se eximen si están adheridas a EMAS o a ISO-14001.
• Actividades que impliquen sólo la utilización de biocidas y fitosanitarios con fines agropecuarios y forestales.