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Inspección ambiental
Marco normativo de la inspección ambiental.
La inspección medioambiental constituye un instrumento indispensable para la comprobación del cumplimiento de la normativa en materia medioambiental que se aplica a las actividades que, de un modo u otro, pueden provocar efectos negativos sobre el medio ambiente.
La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros propone las líneas generales que deben aplicarse en la organización, realización, seguimiento y publicación de los resultados de las inspecciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente.
Años después, el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, obliga a contar con un sistema de inspección medioambiental que incluya el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate.
La transposición al ordenamiento jurídico español de esta Directiva se recoge actualmente en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, completado con el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación que, entre otras cuestiones, obliga a que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, actualmente recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2016, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental.
Las definiciones incluidas en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establecen los conceptos básicos en materia de inspección ambiental:
«Inspección ambiental»: Se trata de toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta norma.
«Sistema de inspección ambiental»: Es el conjunto suficiente y adecuado de medios personales y materiales dependientes de los órganos competentes para realizar con eficacia las labores de control e inspección, así como del ejercicio de la potestad sancionadora para garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.
«Plan de inspección ambiental»: Es el conjunto de objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección, a lo largo de un determinado periodo de tiempo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable.
«Inspectores ambientales»: Son funcionarios de la administración con competencias en materia de medio ambiente que realizan inspecciones ambientales. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.
El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2016 establece que las comunidades autónomas serán las competentes para adoptar las medidas cautelares y las de control e inspección, así como para ejercer la potestad sancionadora, sin perjuicio de la competencia estatal en esta materia respecto de los vertidos a cuencas gestionadas por la Administración General del Estado.
Referencias a la inspección ambiental en las normas medioambientales sectoriales.
La normativa estatal publicada sobre los distintos sectores medioambientales designa competentes a las comunidades autónomas en las labores de inspección necesarias para hacer cumplir esas legislaciones en materia de residuos, ruido, emisiones a la atmósfera, etc.
Tal es el caso de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que en su artículo 12.4 establece la competencia de la comunidad autónoma en materias de vigilancia e inspección, o la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que en su artículo 5.2 cita que las comunidades autónomas han de adoptar no sólo las medidas de control e inspección necesarias, sino también elaborar un sistema de control y garantía de calidad para estos procedimientos.
Por su parte, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, prevé que el órgano sustantivo realice el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas, y se refiere asimismo a la participación del órgano ambiental en el seguimiento de los planes y programas de vigilancia ambiental que lleve a cabo el órgano sustantivo (artículo 51.2). En el caso de las declaraciones o informes de impacto ambiental, el seguimiento de su cumplimiento corresponde al órgano sustantivo, pudiendo el órgano ambiental recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental (artículo 52).
En materia de ruido, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, señala en su artículo 18 que la intervención de la Administración Pública se concretará, entre otras, en las potestades de inspección y sanción.
Por su parte, la Ley autonómica 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento describe con un alto nivel de detalle todo lo relativo a la inspección, incluyendo todas las cuestiones competenciales, funcionales y procedimentales de la inspección en materia de vertidos.
Información relacionada
Documentos
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Instrucción Técnica de requisitos de gestión de estaciones de inmisión (ITCA-ATM01-01)
19/05/2021
