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Vigilancia ambiental

Seguimiento ambiental de las industrias.

 

 

De conformidad con el Decreto 28/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, es competencia del Servicio de Control Ambiental (perteneciente a la Dirección General de Prevención y Control Ambiental) el control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las instalaciones industriales a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera y a las aguas así como la vigilancia e inspección de las actividades de producción y gestión de residuos.


Es, por tanto, el Servicio de Control Ambiental el que, en el Principado de Asturias, concentra las competencias en materia de seguimiento ambiental, que se implementan a través de distintos ámbitos funcionales.


Las actividades e instalaciones que requieren autorización ambiental integrada (AAI), son las que, a priori, tienen una mayor repercusión medioambiental y son, por tanto, las que requieren un mayor nivel de control, vigilancia e inspección ambiental por parte de la autoridad competente. De hecho son actividades e instalaciones que no sólo se ven afectadas por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de IPPC, sino también por otras normas sectoriales y que engloban en su AAI las autorizaciones requeridas por otras disposiciones legislativas de ámbito ambiental. El seguimiento medioambiental, en relación con las AAI tiene por objeto la realización de visitas in situ, la medición de emisiones e inmisiones, la toma de muestras y su análisis en laboratorio, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de los autocontroles llevados a cabo por los propios titulares de las instalaciones, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación.

 

El fin del seguimiento medioambiental en estas instalaciones es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley de IPPC.


Estas labores de seguimiento de las actividades con repercusión medioambiental se extienden también a otras instalaciones que cuentan con autorizaciones ambientales sectoriales, como las de gestión y producción de residuos, autorizaciones de vertido, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, etc.


El seguimiento medioambiental se lleva a cabo, asimismo, por el Servicio de Control ambiental, a través del control de las emisiones contaminantes, que se incluyen en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes o Registro PRTR, que tiene por objeto todas aquéllas actividades que se incluyen en el Anexo I del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, que regula el suministro de información sobre emisiones al Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada, que son las que se encuentran sujetas a autorización ambiental integrada (Capítulo I del Anexo I), así como otras actividades que aun no estando sujetas al régimen administrativo del Real Decreto Legislativo 1/2016, tienen igualmente una repercusión ambiental importante (Capítulo II del Anexo I)


Más información acerca del PRTR 

 

El seguimiento ambiental incluye también las labores de inspección ambiental, que tienen por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad ambiental y verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en los regímenes de intervención administrativa medioambiental regulados en la legislación vigente.


El fin primordial sería por un lado comprobar que las actividades se realicen según las condiciones en que se hubieran autorizado, aprobado, declarado o comunicado su realización, así como su adecuación a la legalidad ambiental, y por otro lado determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, así como de las de protección ambiental contenidas en los regímenes de intervención administrativa ambiental.


Más información acerca de la inspección ambiental 

 

Medios personales


De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, los inspectores ambientales son funcionarios de la administración con competencias en materia de medio ambiente que realizan inspecciones ambientales y que gozan de la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.


Además del personal técnico encargado de las labores de inspección, control y seguimiento de las instalaciones industriales y, por extensión, de las condiciones ambientales de nuestro entorno, en el Principado de Asturias se ha creado la guardería de calidad ambiental, dependiente también del Servicio de Control Ambiental, y que tiene asimismo competencias vinculadas al control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las instalaciones industriales.


Bien sea de forma autónoma, como prestando apoyo y colaboración al personal técnico, los guardas ambientales realizan una labor continuada de campo consistente, entre otras tareas, en la comprobación de las condiciones de funcionamiento de las actividades con repercusión medioambiental, toma de muestras, asistencia en caso de accidentes e incidentes, investigación de denuncias en materia medioambiental, etc