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Vigilancia ambiental

Registro PRTR

 

 

Desde hace tiempo se reconoce en el seno de la Unión Europea que los registros de emisiones y transferencias de contaminantes constituyen una herramienta útil de seguimiento y un instrumento adecuado para la difusión pública de la información medioambiental.
 
Con la publicación de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2000 relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC), entró en funcionamiento el registro EPER (siglas en inglés de “European Pollutant Emission Register”), según el cual los estados miembros debían notificar los datos de las emisiones de los complejos industriales al aire y al agua, y si los datos superaban los valores umbrales de información pública establecidos en dicha Decisión, se hacían públicos mediante su difusión por internet a través de la página EPER, una vez validados por las autoridades ambientales competentes.
 
La obligación de informar sobre los datos de emisión afectaba exclusivamente a las actividades relacionadas en los anexos de la Decisión, para una lista de 50 contaminantes, y la notificación debía realizarse cada tres años. El primer año de notificación fue el 2001.
 
Con el fin de completar el registro se promulgó el Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006 para el establecimiento de un Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes o Registro E-PRTR y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE.
 
Pese a que el Reglamento E-PRTR es directamente aplicable en todo el territorio de la Unión Europea, en el caso de España se han dictado normas adicionales que lo complementan. Así se publicó el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, que regula el suministro de información sobre emisiones al Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

 
A su vez, el Real Decreto 508/2007 se modificó inicialmente a través de la Disposición final primera del Real Decreto 812/2007 (actualmente derogado), posteriormente mediante la Disposición final primera del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, y, por último, por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
 
Desde el 1 de enero de 2008 el registro PRTR-España (siglas en inglés de “Pollutant Release and Transfer Registers”) sustituye en nuestro país al antiguo EPER-España, constituyendo una base de datos sólida en la que se dispone de información sobre las emisiones y transferencias de residuos fuera del emplazamiento de todos aquellos complejos industriales que realicen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 508/2007 (sustituido por el anejo 5 del Real Decreto 815/2013).


 E-PRTR. Obligaciones y procedimiento de notificación


En Asturias, el registro de notificación se lleva a cabo a través de PRTR-España. La autoridad ambiental competente para recoger la información PRTR de los titulares de los complejos industriales, y validar o evaluar la calidad de los datos es la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, excepto para los datos de emisiones a cuenca hidrográfica, donde el órgano ambiental competente es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

 

Registro e información


Todos los centros, instalaciones o complejos industriales afectados deben informar de las emisiones que generan por su actividad. En el Real Decreto se recogen todas las actividades afectadas por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y además incluye nuevas actividades.


La comunicación de los datos se realiza a través de una herramienta disponible en la página web de PRTR-España, previo registro. Si la instalación se ha registrado durante un periodo de información, ya no es necesario que vuelva a registrase al año siguiente. Para nuevas instalaciones afectadas, el registro se realiza a través del “Área de miembros” de la web.


Los titulares de los complejos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto deben informar anualmente a la autoridad competente acerca de:


• Las emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo y de los contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento, de cualquiera de los contaminantes, además de los distintos isómeros de algunos de ellos, incluidos en el anexo.
• Las transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, para fines de recuperación o eliminación. En el caso de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, además, deberán notificar el nombre y dirección del responsable de la gestión final de los residuos y del centro donde dicha gestión se vaya a realizar.


Los datos notificados incluirán todas las emisiones y transferencias que se realicen en el emplazamiento del complejo, en condiciones normales o anormales de funcionamiento y tanto si son voluntarias como accidentales, diferenciando expresamente las cantidades correspondientes a éstas últimas.


Se debe indicar además si los datos sobre emisiones y transferencias están basados en mediciones, cálculos o estimaciones. En el caso de mediciones y cálculos deberá precisarse el método utilizado.


Datos Medidos (M): Datos en base a medidas de emisiones, cuando procedan de sistemas de control o monitorización de los procesos, o cuando las emisiones anuales se determinen en base a mediciones puntuales. Pueden ser necesarios cálculos adicionales para obtener los datos de emisiones correspondientes al año de referencia.


Datos Calculados (C): Datos en base a cálculos de emisiones obtenidos a partir de factores de emisión, balances de materia y demás cálculos que utilicen variables de los procesos y otros métodos más complejos. Deben ser métodos aceptados nacional e internacionalmente.


Datos Estimados (E): Datos basados en estimaciones no normalizadas, determinados en base a opiniones o experiencias de expertos según métodos no referenciados o a la aplicación de guías de buenas prácticas.


El titular de cada complejo debe garantizar la calidad de la información suministrada. Entre otras obligaciones, deberá tener a disposición de las autoridades competentes y durante un periodo de cinco años, a contar desde el final del año de referencia, la información a partir de la cual se hubieran obtenido los datos notificados.

 

Notificación de datos


Para la notificación de los datos, las instalaciones afectadas que se hayan registrado deben acceder al "Área de Miembros" de la aplicación web, donde se generará automáticamente el formulario correspondiente a su actividad, que deberá ser cumplimentado con los datos de emisión y transferencia de residuos del complejo industrial.


Concluido el periodo de notificación dará comienzo la validación de los datos por parte de las autoridades competentes (Consejería con competencias en materia de medio ambiente y Confederación Hidrográfica del Cantábrico). Durante el mismo, los complejos industriales podrán consultar sus datos notificados, pero no modificarlos.


Tras esta revisión y validación, y de acuerdo a los calendarios y periodos previstos, las emisiones que superen los umbrales de notificación indicados en el Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo se harán públicas a través de la página web y servirán para la elaboración del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España.


A través de la página de PRTR-España se pueden descargar los ficheros completos de información pública de cada año.

 

Enlace a PRTR-Europa 

 

 

Procedimientos


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