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Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias (RRENP)

Parques Naturales

Parque Natural de Ponga: Desfiladero de los Beyos.

Espacios definidos como áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

 

La declaración de estos espacios se efectúa por ley.

 

Se trata de espacios que cuentan con órganos específicos de gestión, en los que figuran un Conservador, una Comisión Rectora y una Junta del Parque. Los Conservadores ejercen funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en los Parques, formando a su vez parte en la Comisión Rectora correspondiente. Dicha Comisión cuenta además con la participación de representantes del Principado y de los ayuntamientos afectados, mientras que en la Junta forman parte representantes de la administración del Principado, de las administraciones locales, de los titulares de los derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades en favor de los valores que a los Parques corresponde proteger. Igualmente, pueden formar parte de las Juntas representantes de la administración del Estado y de la Universidad de Oviedo.

 

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre del patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 30. Los Parques, recoge en su punto 5 que “Se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma.(...)”. En su artículo 28 Contenido de las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos, la misma norma indicaba en su punto 2 que “Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente”. El Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, entre otras normas, modificó en apartado 2 del artículo 28 de la Ley 42/2007 en los siguientes términos. “2. Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.”

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones normativas, la gestión de los Parques Naturales se realiza a través de Instrumentos de Gestión Integrados en los que se coordina la gestión de todos los espacios protegidos que coinciden territorialmente en menor o mayor grado y que se incluyen en los ámbitos definidos para aplicar los respectivos Instrumentos de Gestión Integrados aprobados.

 

En los Instrumentos de Gestión Integrados aprobados, a través de los cuales se realiza la gestión de los Parques Naturales se especifican las distintas zonas de gestión diferencial con sus normas correspondientes, así como las normas que regulan actividades sectoriales tales como son las agropecuarias, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas. Además dichos planes incluyen las bases para el cumplimiento de las funciones de conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos, así como para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.

 

En Asturias , en lo referente a los Parques Naturales se encuentran declarados el Parque Natural de Somiedo (afectando dicha protección únicamente al concejo de Somiedo), el Parque Natural de Redes (que incluye a los concejos de Caso y Sobrescobio), el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y el Parque Natural de Ponga (propuesto en el PORNA como parte integrante del Parque Natural de Redes). Además en el año 2006 se ha hecho efectiva la declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa (que incluye los territorios propuestos en el PORNA como Paisaje Protegido de Peña Ubiña y parte de los propuestos como Parque Natural de Somiedo).


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