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Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias (RRENP)

Aspectos básicos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias

La ordenación de los espacios naturales en Asturias se rige básicamente por la Ley 42/2007 , de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad,   norma básica del Estado Español, y en Asturias, la Ley autonómica 5/91 de Protección de los Espacios Naturales, aunque el aspecto clave se produjo en el año 1994 con la publicación del Decreto 38/1994, de 19 de mayo que desarrolla el "Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias" (PORNA).  


El PORNA supuso, por primera vez, la realización de un análisis de la biodiversidad ambiental de Asturias y el diseño de una red de espacios protegidos que incluyese la mayor parte de la misma. El PORNA es el Documento Marco para la protección de los recursos naturales en Asturias, sentando los criterios básicos para la protección.


En relación a la protección de espacios naturales, el PORNA propone como vía de actuación más racional la constitución de una Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP), estructurada en diferentes tipos y niveles de protección que responda a las necesidades de conservación de los recursos naturales de la región. Dicha Red debe satisfacer los siguientes objetivos:

  • Ser representativa de los principales ecosistemas y formaciones naturales de la región.
  • Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo.
  • Colaborar al mantenimiento y conservación de las especies raras, amenazadas o en peligro, de plantas y animales, o contener formaciones geomorfológicas relevantes.
  • Preservar los procesos biológicos fundamentales tales como migraciones y ciclos de nutrientes.
  • Colaborar con programas internacionales de conservación de espacios naturales y de la vida silvestre.
  • Favorecer el desarrollo socioeconómico de las áreas integradas en la Red, de forma compatible con los objetivos de conservación.

Para satisfacer estos objetivos, en función de los bienes y valores a proteger, se recogen las figuras de protección previstas en la normativa estatal: Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales (subdivididas en Integrales y Parciales), Paisajes Protegidos y Monumentos Naturales. La declaración legal de tipo de protección, debe realizarse por Ley en el caso de los Parques y Reservas Naturales Integrales y por Decreto para el resto.

 

A lo largo del desarrollo del Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias (PORNA), se indicaba que la gestión de los espacios se realizaría a través de Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG), en el caso de Reservas y Parques, y mediante Planes Protectores cuando de trata de Paisajes Protegidos, y que la normativa reguladora de los Monumentos Naturales se incluiría en los propios documentos de declaración. Así fue hasta que fue publicado el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, el cual, entre otras normas, modificó en apartado 2 del artículo 28 de la Ley 42/2007 en los siguientes términos. “2. Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.”

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones normativas, la gestión de los espacios incluidos en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos que solapan total o parcialmente con otra figura de protección se realiza a través de Instrumentos de Gestión Integrados en los que se coordina la gestión de todos los espacios protegidos que coinciden territorialmente en menor o mayor grado, y que se incluyen en los ámbitos definidos para aplicar los respectivos Instrumentos de Gestión Integrados aprobados. En los casos en los que estos espacios no solapen con ninguno otro, el instrumento de gestión a aplicar no varía de lo establecido en el desarrollo del PORNA.

 

A continuación puede Vd. descargar  una versión modificada del plano de "Espacios Protegidos" editado por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, del Principado de Asturias.  Se ha complementado la información presente en el plano original, añadiendo a la Red Natura 2000 y a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, la Red de Reservas de la Biosfera, el Área de Distribución del Oso Pardo, así como el ámbito de aplicación del Plan Territorial Especial del Litoral Asturiano (POLA).

 

Al abrir este documento la interpretación del mismo puede resultar confusa ya que, de modo predeterminado, se encuentran activadas todas las capas disponibles en el mismo. Con el objeto de poder consultar la información de un modo adecuado, es necesario activar la barra de herramientas "capas" y ajustar la visibilidad de los elementos que se desee consultar.

 

La información contenida en este plano ha de ser tomada como una mera orientación. En caso de necesitar esta información con carácter oficial, es necesario dirigirse a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias.

 

Plano de Espacios Protegidos