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Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias (RRENP)

Parque Nacional

Parque Nacional de Picos de Europa

Con la aplicación de la figura de Parque Nacional, España fue uno de los primeros países de Europa en iniciar una política de protección de los espacios naturales. Esta figura fue creada en Estados Unidos en 1872 con la declaración de Yellowstone.

 

La Red de Parques Nacionales, que trata de representar las mejores muestras del patrimonio natural español, nace en 1918 cuando, a instancia de Pedro Pidal, Marqués de Villaviciosa, se declara el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga.

 

 

Dichos espacios naturales protegidos se definen en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, como aquellos espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado. Se trata de lugares que se declaran de interés general de la Nación, por poseer ecosistemas representativos del patrimonio natural e incluir algunos de los principales sistemas naturales incluidos en el Anexo de la citada Ley. La declaración de los Parques Nacionales y su consideración como de interés general, se efectúa por Ley de las Cortes Generales, pasando a formar parte de la Red de Parques Nacionales.

 

Con la finalidad de que la totalidad de los Parques Nacionales sigan un mismo modelo general de conservación y gestión, nace el Plan Director de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, documento que reúne los criterios generales de gestión y planificación que deben seguir todos los espacios que forman la Red y que posee una vigencia de siete años.

 

La Red de Parques Nacionales cuenta con un órgano de coordinación y gestión global dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el denominado Organismo Autónomo. Dicho organismo es el responsable de la ejecución del Plan Director. Existe además un órgano consultivo presidido por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en el que se encuentran representados la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, y la sociedad en general a través de los Patronatos, que es el denominado Consejo de la Red de Parques Nacionales y cuya misión fundamental es garantizar el buen funcionamiento de la Red.

 

La gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde directamente a las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados. No obstante, corresponde a la Administración General del Estado la gestión de los Parques Nacionales declarados sobre aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, cuando el ecosistema protegido carezca de continuidad ecológica con la parte terrestre o la zona marítimo-terrestre situadas en la Comunidad Autónoma.


En los casos en que un Parque Nacional se extienda por el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, al objeto de lograr los objetivos de la Red de Parques Nacionales, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias para asegurar la aplicación del principio de gestión integrada.

 

En cada uno de los Parques Nacionales se elaborará y aprobará por las Administraciones competentes un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), que será el instrumento básico de planificación.

 

La Comisión Mixta se encarga de la elaboración de PRUG y del nombramiento del Director-Conservador del Parque Nacional. El Patronato, al igual que la Comisión Mixta, está formado por representantes de las Administraciones Autonómica y General del Estado, colectivos relacionados con el Parque y el Director-Conservador. Este órgano permite, por tanto, la participación ciudadana y tiene, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de las normas que competen al Parque.

 

En el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) se establece la regulación de los usos y las actividades que se pueden desarrollar en el interior de los Parques Nacionales, así como la normativa para la protección de sus recursos naturales y las líneas generales de gestión para garantizar la conservación del espacio, el desarrollo sostenible de las poblaciones de su entorno y la compatibilización del uso público y el turismo con la protección del medio natural.

 

Establece además, una zonificación del territorio en función de los recursos y los distintos usos que se puedan llevar a cabo. Así mismo, existen Planes Anuales de trabajo o Planes Sectoriales, que son los que desarrollan de forma detallada los aspectos generales del PRUG.

 

En lo que respecta a Asturias, en julio de 1918, a instancias de Pedro Pidal, Marqués de Villaviciosa y en conmemoración del duodécimo centenario de la Batalla de Covadonga, el rey Alfonso XIII rubrica la Ley de creación del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, consagrando un lugar único en el mundo, en el cual sea posible la contemplación de animales salvajes viviendo tranquilos en su ambiente natural y sin ser molestados por nadie. Así, el macizo de Peña Santa se convirtió en el primer espacio natural protegido del país. En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias se proponía que la totalidad de la unidad territorial de los Picos de Europa se integrase bajo esta figura de protección. A tal fin, el 30 de mayo de 1995, las Cortes Generales aprueban, por Ley 16/1995, la declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa.

 

El Parque Nacional de los Picos de Europa está integrado por terrenos pertenecientes a las provincias de Asturias, León y Cantabria, ocupando una extensión total de 64.660 ha, de las que casi el 40 % pertenecen al Principado, siendo el único Parque Nacional de nuestra región.


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