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Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias (RRENP)

Monumentos Naturales

La categoría de Monumento Natural es una de las cuatro figuras de protección que establece la Ley 5/1991, de 5 de abril, sobre protección de espacios naturales (BOPA nº 87 de 17 de abril de 1991), para los espacios naturales del Principado de Asturias. Dicha categoría se aplica a aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

La declaración de estos espacios se efectúa por decreto y las directrices de actuación para asegurar que las actividades a realizar en la zona no alteren los valores a proteger se recogen en el propio decreto de declaración. En dicho documento se especifican cuales son las actividades compatibles, autorizables y no autorizables.

Estos elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP) no cuentan con un órgano de gestión específico, salvo en aquellos casos en los que se haga cargo de la gestión la Administración Local u otras entidades, en cuyo caso lo harán de acuerdo a las disposiciones de la legislación vigente.


El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) establece la creación de una Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, estructurada en distintos tipos y niveles de protección, que responda a las necesidades de conservación de los recursos naturales del Principado. Entre estas categorías se encuentran los Monumentos Naturales, figuras de protección muy adecuadas para enclaves de gran interés cuyo ámbito territorial es una pequeña superficie.

Se trata de una figura muy versátil cuya definición ha de adaptarse a cada caso particular, encajando en cualquiera de la Unidades Ambientales del Principado de Asturias. Prueba de tal diversidad la constituye la variada tipología de los Monumentos Naturales seleccionados, que incluyen, entre otros playas, cavidades y árboles notables.

En la elaboración del PORNA, uno de los principales criterios en los que se basó la selección de este tipo de espacios protegidos fue la complementariedad, dado que constituyen un buen medio para corregir algunos de los desequilibrios de una red apoyada sólo en las grandes figuras. Con tal finalidad, se seleccionaron 35 enclaves del territorio asturiano.

 

El PORNA ya contemplaba la posibilidad de ampliar la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos mediante la declaración de nuevos Monumentos. En este sentido, a los 36 espacios inicialmente propuestos se han ido añadido los siguientes enclaves singulares:

  • Monumento Natural de los Yacimientos de Icnitas (nº 8) (Colunga, Gijón, Ribadesella y Villaviciosa)
  • Tejo de Pastur (nº 21) (Illano)
  • Meandros del Nora (nº 19) (Oviedo y Las Regueras)
  • Conjunto Lacustre de Somiedo (nº31) (Somiedo)
  • Tabayón de Mongayo (nº36) (Caso)
  • Cueva Deboyo (nº35) (Caso).

 

De este modo la RRENP quedó constituida desde entonces por 41 Monumentos Naturales.

 

En los años 2009 y 2014 y debido a sendas caídas de los ejemplares, desaparecieron respectivamente los monumentos naturales de la Fayona de Eirós (Tineo) y del Roble de Bermiego (Quirós). Esto hace que la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos quede actualmente constituida por 41 Monumentos Naturales cuyas características más sobresalientes pueden ser consultadas a continuación.

 

La declaración de cada monumento natural se efectúa por decreto y las directrices de actuación para asegurar que las actividades a realizar en la zona no alteren los valores a proteger se recogen en el propio decreto de declaración. En dicho documento se especifican cuales son las actividades compatibles, autorizables y no autorizables.

 

En el caso de aquellos monumentos naturales que solapen geográficamente con otra figura de protección, en el Instrumento de Gestión Integrado aprobado para el ámbito definido se incluirá aquella regulación del monumento natural no incluida en su norma de declaración. Por lo tanto la ordenación y las normas protectoras recogidas en los Instrumentos de Gestión Integrados y en los Decretos de declaración de los monumentos naturales que se incluyan en su ámbito de aplicación, serán complementarias.

 

Estos elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP) no cuentan con un órgano de gestión específico, salvo en aquellos casos en los que se haga cargo de la gestión la Administración Local u otras entidades, en cuyo caso lo harán de acuerdo a las disposiciones de la legislación vigente.

 


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