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Marco de referencia

Declaración de suelos contaminados

El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, establece que las comunidades autónomas podrán declarar un suelo como contaminado para los correspondientes usos (uso industrial, uso urbano y otros usos) cuando se determinen riesgos inaceptables para la protección de la salud humana, o en su caso de los ecosistemas, debido a la presencia de sustancias contaminantes.

 

Para determinar si un suelo está contaminado, es necesario realizar estudios de investigación en el emplazamiento que analicen la presencia y concentración de ciertas sustancias contaminantes en el suelo, y su relación con los Niveles Genéricos de Referencia (NGR) establecidos en el citado Real Decreto para esas sustancias. Pero la superación de los NGR para uno o más contaminantes, no implica necesariamente que el suelo esté contaminado, ya que es necesario determinar, si el riesgo que supone la presencia de estos contaminantes en el emplazamiento, es o no inaceptable para el uso previsto.

 

El riesgo, entendiendo como tal la posibilidad de sufrir un daño por la exposición a un peligro, en este caso, a una sustancia será determinado, una vez conocida la superación de NGR en un cierto emplazamiento, en su naturaleza y magnitud mediante una valoración del riesgo; es decir mediante un procedimiento de recogida, organización y análisis de información que permita estimar la probabilidad de efectos indeseables para la salud humana o los ecosistemas.

 

En el Anexo VIII del mismo Real Decreto se relacionan los elementos que debe contener el estudio de valoración de riesgos ambientales asociado a un suelo contaminado, pero se especifica, que el grado de detalle con el que se realicen estos trabajos será fijado razonadamente por el órgano competente de la comunidad autónoma atendiendo a las circunstancias de cada caso.

 

Cuando el estudio de valoración concluye que el riesgo es inaceptable para el uso previsto, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá declarar el emplazamiento como suelo contaminado, mediante resolución administrativa, hecho que se hará constar como nota marginal en las inscripciones de dominio del registro de la propiedad de las fincas afectadas.

 

La declaración de un suelo como contaminado, supone la obligación, por parte del titular de la actividad responsable de dicha contaminación (o el titular de la finca, en ausencia del primero), de realizar las actuaciones necesarias para su recuperación ambiental, en los términos y plazos que establezca la Consejería competente.

 

Para la recuperación de suelos contaminados, el Real Decreto establece una jerarquización de las técnicas disponibles, priorizando la recuperación “in situ” frente a las demás soluciones de descontaminación. En el caso de que por razones justificadas de carácter técnico, económico o medioambiental no sea posible esa recuperación, se podrán aceptar soluciones de recuperación tendentes a reducir la exposición, siempre que incluyan medidas de contención o confinamiento de los suelos afectados. Y únicamente, como último recurso, se podrán contemplar técnicas de extracción, traslado y eliminación como residuo, del suelo contaminado.

 

La comprobación por parte de la Consejería competente, de la efectividad de las actuaciones de recuperación ambiental llevadas a cabo en el emplazamiento, supondrá la declaración del suelo como descontaminado, mediante resolución administrativa, lo que, a su vez, supone la cancelación de las anotaciones referentes a la contaminación del suelo en los documentos registrales.