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Marco de referencia

Marco normativo

El suelo es uno de los recursos naturales más sensibles y vulnerables a la contaminación. Se considera un suelo contaminado aquel cuyas características han sido alteradas negativamente, por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal, que comporta un riesgo para la salud humana o el medio ambiente.


La importancia de su protección ya se puso de manifiesto en la Cumbre de Río de 1992, en particular en lo referente a la contaminación originada por acciones o actividades humanas. La Unión Europea, consciente de la importancia de los suelos y la necesidad de frenar su degradación, en su sexto programa de acción en materia de medio ambiente, instó a la elaboración de una estrategia temática sobre la protección de los suelos.

 

La Estrategia Temática para la Protección del Suelo se presentó en el año 2006 junto con la propuesta de Directiva Marco para la Protección del Suelo, y en ellas se proponen objetivos comunes para prevenir la degradación del suelo, preservar las funciones de éste y rehabilitar los suelos degradados. La propuesta de Directiva prevé, en particular, la definición de las zonas de riesgo por parte de los Estados miembros, la elaboración de inventarios de los terrenos contaminados, así como la rehabilitación de los suelos degradados, conforme a una estrategia nacional que fije las prioridades.


En el ámbito estatal, la normativa vigente sobre suelos contaminados se encuentra en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley establece un marco detallado para la gestión y rehabilitación de suelos contaminados, con el objetivo de proteger la salud pública y el medio ambiente. A continuación, se destacan los aspectos más relevantes de la normativa:

a) Identificación de Suelos Contaminados:

1. Inventario de Suelos Contaminados: Las comunidades autónomas deben mantener y actualizar un inventario público de suelos contaminados, con información sobre la ubicación, extensión y grado de contaminación.

2. Evaluación y Análisis de Riesgos: Los propietarios o responsables de actividades potencialmente contaminantes deben realizar evaluaciones preliminares y, si es necesario, análisis detallados para identificar la contaminación y los riesgos asociados.

3. Declaración Oficial: Si se confirma la contaminación, la autoridad competente puede declarar el suelo como contaminado e indicar las medidas provisionales para proteger la salud y el medio ambiente.

b) Descontaminación de Suelos Contaminados:

1. Plan de Descontaminación: Los responsables deben elaborar y presentar un plan de descontaminación que incluya técnicas, cronograma y objetivos de limpieza, para su aprobación por la autoridad competente.

2. Técnicas de Descontaminación: Se pueden utilizar métodos físicos, químicos y biológicos, dependiendo del tipo y nivel de contaminación.

3. Seguimiento y Control: Se deben realizar controles durante y después de la descontaminación para asegurar el cumplimiento de los objetivos y la ausencia de riesgos residuales.

4. Informe Final: Al finalizar la descontaminación, se debe presentar un informe detallado a la autoridad competente, demostrando que los objetivos se han cumplido.

5. Rehabilitación del Suelo: Evaluación del suelo para su uso futuro, garantizando que sea seguro para usos específicos (residencial, industrial, agrícola, etc.).

6. Responsabilidad y Financiamiento: Los costos de identificación y descontaminación son responsabilidad de los contaminadores. Si no se pueden identificar o no pueden asumir los costos, las administraciones públicas pueden intervenir con fondos específicos.

Esta normativa asegura una gestión adecuada de los suelos contaminados, promoviendo la recuperación ambiental y la salud pública. Para más detalles, se puede consultar el texto completo de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Determinadas cuestiones se legislan en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados que marcó un hito entre la situación anterior y la actual, en cuanto a las obligaciones del titular del suelo o de la actividad industrial, y establece amplias atribuciones a las administraciones autonómicas. Este Real Decreto regula fundamentalmente tres cuestiones:


• La relación de actividades empresariales e industriales potencialmente contaminantes del suelo.
• Las obligaciones con la Administración de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
• Los criterios básicos para la determinación de la presencia o ausencia de contaminación del suelo.